¿Cómo son las nuevas multas de la DGT en 2024?

¿Cómo son las nuevas multas de la DGT en 2024?

por Mocean suscripción en 04.12.24

Última actualización en 05.12.24 10:50

¿Cómo son las nuevas multas por exceso de velocidad y otras sanciones de la DGT?

Las multas por exceso de velocidad son las sanciones más comunes en España. En los últimos años, se estima que más de 2 millones de infracciones de tráfico están relacionadas con esta tipología, por encima de otras, como no llevar el cinturón de seguridad o conducir bajo el efecto de alcohol y otras sustancias. Por eso, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha endurecido la normativa sobre multas por exceso de velocidad en los últimos años. ¿Cuáles son las multas por exceso de velocidad en 2024?, ¿qué otras nuevas sanciones nos pueden poner al volante? ¡Te lo contamos!

¿Qué novedades hay en las multas de tráfico de la DGT?

La Ley sobre Tráfico, aprobada en 2022 incluye nuevas multas que quizás aún no conozcas. Haremos un repaso sobre ellas para ponerte al día. Sin embargo, estas son las novedades más recientes sobre sanciones de tráfico en 2024.

Cambios recientes en la normativa de la Dirección General de Tráfico.

Estas son las sanciones incorporadas en 2024 a la normativa de la DGT:

  • Exceder el número de ocupantes en un vehículo: De 80 a 500 euros. Puede suponer la retirada completa del permiso de conducir si el exceso de pasajeros supera en un 50%la capacidad total autorizada.
  • Realizar frenadas temerarias: 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
  • Arrojar objetos a la calle: 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir, pudiendo aumentar ante el riesgo de incendio o accidentes.
  • Realizar adelantamientos inapropiados a ciclistas: 200 euros y pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
  • No mantener la distancia de seguridad: 500 euros y retirada de seis puntos del carnet de conducir si se considera conducta temeraria.
  • Comer, maquillarse o leer: 200 euros y pérdida de puntos en el carnet de conducir dependiendo de la gravedad.
  • Conducir sin calzado adecuado o sin camiseta, realizar gestos inapropiados por la ventanilla, apoyar el codo fuera de la ventana o repostar el vehículo con el motor encendido: 200 euros y la retirada de puntos del carnet de conducir en función de la gravedad de la infracción.
  • No llevar el equipo de señalización obligatorio, conducir sin la ITV o con la matrícula en mal estado: 200 euros.
  • Hacer sonar el claxon sin justificación o poner música a un volumen elevado cerca de hospitales o zonas de descanso: Desde 80 hasta 3.000 euros.
  • Discutir o acariciar a un acompañante, subir el coche a la acera, iniciar la marcha de forma abrupta o circular con un cartel de “se vende”: Desde 30 hasta 600 euros.
  • Incumplir las normas de auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque: 500 euros.
  • Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas: 200 euros.
  • Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar: 200 euros.
  • Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo: 100 euros.

¿Cuáles son las principales modificaciones en las multas de la DGT este 2024?

En general, las multas se dividen en tres grupos, dependiendo de la gravedad de la infracción:

  • Infracción leve: hasta 100 €
  • Infracción grave: 200 €
  • Infracción muy grave: 500 €

Veamos cuáles son las principales novedades que nos encontramos en 2024, teniendo en cuenta los tipos de multas más populares:

Multa por exceso de velocidad.

Las sanciones por exceso de velocidad oscilan entre los 100 y 600 euros y están vinculadas a la pérdida de entre 2 y 6 puntos del carnet de conducir. La principal novedad en cuanto a límite de velocidad al voltante es que desde la Ley de Tráfico de 2022, no se permite superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida en carreteras convencionales al efectuar un adelantamiento. Ahora, en todo caso, la sanción depende del exceso de velocidad.

¡Ojo!, desde 2022, queda prohibido llevar en el coche dispositivos de detección de radares, una práctica que se castiga con 200 euros y tres puntos, mientras que el empleo de inhibidores puede sancionarse con hasta 6.000 euros.

Aquí tienes una tabla de sanciones por exceso de velocidad, según la DGT en 2024:

  • En vías a 20 km/h
    • Entre 21 y 40 km/h: 100 euros sin puntos
    • Entre 41 y 50 km/h: 300 euros y 2 puntos
    • Entre 51 y 60 km/h: 400 euros y 4 puntos
    • Entre 61 y 70 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Más de 70 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal
  • En vías a 30 km/h
    • Entre 31 y 50 km/h: 100 euros sin puntos
    • Entre 51 y 60 km/h: 300 euros y 2 puntos
    • Entre 61 y 70 km/h: 400 euros y 4 puntos
    • Entre 71 y 80 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Más de 80 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal
  • En vías a 40 km/h
    • Entre 41 y 60 km/h: 100 euros sin puntos
    • Entre 61 y 70 km/h: 300 euros y 2 puntos
    • Entre 71 y 80 km/h: 400 euros y 4 puntos
    • Entre 81 y 90 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Más de 90 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal
  • En vías a 50 km/h
    • Entre 51 y 70 km/h: 100 euros sin puntos
    • Entre 71 y 80 km/h: 300 euros y 2 puntos
    • Entre 81 y 90 km/h: 400 euros y 4 puntos
    • Entre 91 y 100 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Más de 100 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal
  • En vías a 60 km/h
    • Entre 61 y 90 km/h: 100 euros sin puntos
    • Entre 91 y 110 km/h: 300 euros y 2 puntos
    • Entre 111 y 120 km/h: 400 euros y 4 puntos
    • Entre 121 y 130 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Más de 130 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal
  • En vías a 70 km/h
    • Entre 71 y 100 km/h: 100 euros sin puntos
    • Entre 101 y 120 km/h: 300 euros y 2 puntos
    • Entre 121 y 130 km/h: 400 euros y 4 puntos
    • Entre 131 y 140 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Más de 140 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal
  • En vías a 80 km/h
    • Entre 81 y 110 km/h: 100 euros sin puntos
    • Entre 111 y 130 km/h: 300 euros y 2 puntos
    • Entre 131 y 140 km/h: 400 euros y 4 puntos
    • Entre 141 y 150 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Más de 150 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal
  • En vías a 90 km/h
    • Entre 91 y 120 km/h: 100 euros sin puntos
    • Entre 121 y 140 km/h: 300 euros y 2 puntos
    • Entre 141 y 150 km/h: 400 euros y 4 puntos
    • Entre 151 y 160 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Más de 160 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal
  • En vías a 100 km/h
    • Entre 101 y 130 km/h: 100 euros sin puntos
    • Entre 131 y 150 km/h: 300 euros y 2 puntos
    • Entre 151 y 160 km/h: 400 euros y 4 puntos
    • Entre 161 y 170 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Más de 170 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal
  • En vías a 120 km/h
    • Entre 121 y 150 km/h: 100 euros sin puntos
    • Entre 151 y 170 km/h: 300 euros y 2 puntos
    • Entre 171 y 180 km/h: 400 euros y 4 puntos
    • Entre 181 y 190 km/h: 500 euros y 6 puntos
    • Más de 190 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal

Multa por conducir superando la tasa máxima de alcohol o bajo el efecto de las drogas.

Desde 2022, se prohíbe también a los menores de edad circular a los mandos de cualquier vehículo, ya sea un coche de suscripción o en propiedad, con una tasa de alcohol superior a cero, tanto en sangre como en aire espirado.

Multa por no utilizar el cinturón de seguridad.

Esta sanción se endurece en 2022, incrementándose la pérdida de puntos del carnet de tres a cuatro. Este cambio se aplica por no usar cinturón de seguridad o Sistemas de Retención Infantil (SRI) en circulación.

Multa por conducir con el móvil.

Con la llegada de la nueva legislación de 2022, la pérdida de puntos por usar el móvil al volante sube de tres a seis. Además, se endurece la normal, de tal forma que, desde hace dos años, pueden multar al conductor solo por el hecho de tenerlo en la mano.

Por otro lado, motoristas o ciclistas ya no pueden usar el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el caso. Además, desde 2022, se considera infracción muy grave el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir. La multa incluye, además, la prohibición de repetir el examen en seis meses.

Otras infracciones.

Recordemos otras novedades de 2022 en materia de infracciones de Tráfico:

  • En la app de Tráfico miDGT puedes estar al tanto de las multas recibidas y pagarlas fácilmente. Además, te permite llevar en ella toda la documentación relativa a tu vehículo. Ten en cuenta que circular sin DNI, permiso de circulación o tarjeta de la ITV se considera una infracción grave sujeta a una multa de 200 euros.
  • Acceder sin permiso a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) pasa a ser infracción grave.
  • En vías que cuenten con más de un carril en cada sentido, es obligatorio cambiar de carril cuando se realice un adelantamiento a bicicletas o ciclomotores. Adelantar poniendo en peligro a los ciclistas (o entorpeciendo su marcha) se castiga, además de con 200 euros, con la pérdida de seis puntos del carnet, en lugar de cuatro como hasta la llegada de la nueva legislación.
  • Según el Ayuntamiento, puedes ser sancionado por no llevar la etiqueta medioambiental de la DGT en un lugar visible.
  • Ahora se considera infracción no llevar casco al conducir un vehículo de movilidad personal, como los patinetes eléctricos.
  • Te pueden multar por bloquear o aparcar en un carril bici.
  • Para recuperar el saldo inicial de puntos en el carné de conducir, la nueva Ley de Tráfico establece que el conductor deberá pasar dos años sin cometer infracciones, independientemente de la gravedad de las mismas. Por otra parte, sigue siendo posible recuperar dos puntos mediante la realización de cursos de conducción segura y eficiente.

¿Te ha llegado una multa y crees que no has cometido ninguna infracción de tráfico? Recuerda que existen casos en los que puedes recurrir una multa y evitar sanciones improcedentes.

En cualquier caso, cumple con la normativa vigente y mantente siempre actualizado a través de información de calidad como la que encontrarás en el blog de Mocean.

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FUENTES: